Aprobado en primer debate modificación de la Ley 56 de 1981, los municipios podrían tener más inversión social:
En la década de los 70, se realizaron grandes obras públicas para asegurar la generación de energía eléctrica, muchos territorios fueron inundados, y fueron dejados en el olvido, los municipios quedaron sin la fuente de ingresos más importante que tienen la mayoría de entidades territoriales locales en Colombia, como lo es el impuesto predial.
Muchos municipios se vieron afectados por el cubrimiento de esos bienes inmuebles, por ejemplo, Guatapé y El Peñol, pues es importante resaltar que el impuesto predial unificado, el impuesto predial o catastral está establecido como uno de los principales ingresos propios de los municipios.
Según se expone en el documento presentado por el ESTEBAN QUINTERO CARDONA y ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA representantes a la Cámara por Antioquia, “ante la necesidad de adecuar el esquema tributario para las empresas generadoras de energía, así como la compra de propiedades para “inundar” y construir embalses, se buscó un régimen especial por parte del Congreso para “compensar” a los municipios generadores. Para ello, se expidió la Ley 56 del año 1981. En esta norma, que regula “sobre obras públicas de generación eléctrica…”, se creó en el capítulo II, el denominado IMPUESTO PREDIAL COMPENSADO”; por su parte, el artículo 4 regula que la entidad propietaria de las obras públicas de generación eléctrica reconocerá anualmente a los municipios, literal “a. Una suma de dinero que compense el impuesto predial que deje de percibir por los inmuebles adquiridos”. Así nació este “Impuesto Predial Compensado” (IPC), que, si bien tiene los elementos constitutivos del predial, se diferencian en sus implicaciones impositivas. En la práctica se cambia el “unificado” por el “compensado”. Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 de 1994”.
Es por esto, que las comunidades afectadas han venido reclamando con justa causa, ya que mientras las generadoras de energía se enriquecen, los recursos que les dan a los municipios es algo irrisorio comparado con lo ganan.
Debido a lo anterior, los representantes a la Cámara, Esteban Quintero y Oscar Darío Pérez, presentaron ante el congreso este proyecto de ley con el cual se pretende que los municipios que tienen embalses en sus territorios, reciban más recursos para inversión, el cual fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.
Oscar Darío, afirmó que, “este proyecto actualiza una ley existente, la Ley 56 de 1981 para generar mayores recursos para los municipios donde quedan las generadoras eléctricas”.
Una de las premisas de la iniciativa es que por muchos años estos municipios no han recibido lo que les corresponde por ser los generadores de la energía del país. El hoy Senador electo, Esteban Quintero, puso como ejemplo a Antioquia, que produce el 50% de la energía que consumimos y recibe menos del 0.2% de los recursos. Este Proyecto de Ley beneficiará a los departamentos de Atlántico, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Tolima y Cauca, que podrán recibir más recursos para inversión.
“Con este Proyecto de Ley le garantizamos a los colombianos más escuelas, más vías, y, en definitiva, más desarrollo en esas regiones del país que tanto nos aportan. Es una deuda que tenemos con estos municipios y que desde el Congreso vamos a hacerlo realidad», manifestó el congresista Oscar Darío.
Por su parte, la concejala de El Peñol, Sandra, dijo que, “lo más importante de esta norma es una retribución por parte de EPM a ese compromiso social que nunca ha tenido, es una forma de que EPM retribuye un poco al desarrollo de los municipios, modificando esta ley que no permite que los municipios de influencia reciban recursos por concepto de impuesto predial, sino una compensación”.
“En el municipio de El Peñol, uno de los municipios más afectados para dar paso al desarrollo de Antioquia y de Colombia que fue la desaparición de toda su área urbana y de 4 veredas, donde un embalse tiene más de 6.508 hectáreas y el municipio aporta 3.000, solamente le pagan 320 millones anuales por este concepto”
Es por esto que, el Proyecto pretende, manteniendo el núcleo fundamental de la Ley 56/81, busca con unos cambios parciales, alcanzar “actualizar” la forma de liquidar esta compensación anual, para que estas entidades territoriales obtengan de manera gradual y equitativa unos mayores ingresos compensados.
Los municipios que se beneficiarían el Oriente Antioqueño son:
– Alejandría
– Concepción
– El Peñol
– Granada
– Guatapé
– San Carlos
– San Rafael