FALLO DE LA VALORIZACIÓN EN RIONEGRO:

La Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia negó en primera instancia las pretensiones de un ciudadano quien interpuso una acción popular con 5.000 firmas el proceso de valorización en Rionegro. El Tribunal advirtió que, “el Acuerdo de Valorización (045 de 2013) y sus modificaciones (Acuerdo 025 de 2016 y 012 de 2018) se aprobaron, comunicaron y publicaron por el Concejo Municipal, y están vigentes, de tal manera, no es cierto que la referida contribución carezca de algún requisito de Ley que imposibilite su exigibilidad, por lo que, se descarta adoptar alguna medida de protección”.
Se argumentó que la acción popular no era el mecanismo adecuado para perseguir la nulidad de este acto administrativo que decretaba la valorización “no se tuvo en cuenta aspectos como el alto impacto y daño que se les está haciendo a la economía ciudadana con los embargos, con estos cobros coactivos en época de pandemia” Afirma Calos Osorno demandante y veedor en su cuenta de Facebook.
La vulneración del derecho de participación ciudadana se transgredió por parte de la administración al realizar votaciones por medio electrónico, cuando el artículo 33 del estatuto de valorización permitía la votación mediante papeletas o tarjetones.
Por su parte, el alcalde Rodrigo Hernández expresó “a la fecha van más de 80 demandas en contra del municipio, de las cuales casi 40 contribuyentes han decidido pagar la valorización y retirar sus demandas. Esto lo que significa es que la valorización es legal, fue hecha bajo todos los principios de legalidad para sacar del retraso vial a Rionegro y avanzar pensando 70 años hacia adelante”.
Este proceso aún no termina, ya que, el demandante analizara las razones del fallo a favor de la administración y de ser posible llevarlo a una segunda instancia, puesto que el proyecto de valorización desde sus inicios ha causado controversia entre los contribuyentes rionegreros.