NO MAS CONCIERTOS EN EL BARRIO SAN CAYETANO DE LA CEJA

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El 19 de marzo pasado, los residentes del barrio San Cayetano, representados por el colectivo ambiental Junta Cívica por un Ambiente Sano, le solicitaron a la señora alcaldesa de La Ceja, María Ilbed Santa Santa, no autorizar la realización de un concierto programado para el próximo sábado 26 de abril de 2025 en el escenario deportivo conocido como Coliseo de San Cayetano, por considerar que no reúne las características ambientales, arquitectónicas, de seguridad y de convovencia para ello, tal como lo señaló Cornare en un reciente informe técnico y que a su vez avaló la Juez Primera Promiscua Municipal de La Ceja, además para prevenir el alto impacto acústico que afectaría la salud y el ambiente sano de la comunidad expuesta al ruido (Sentencia de 2024-777 de diciembre 4 de 2024, cuya tutela fue respaldada por 183 habitantes). Ya la misma comunidad en sesiones del Concejo Municipal, mediante sus voceros, se había referido a este agudo problema durante las sesiones del 16 y 18 de marzo de 2025 en el mismo sentido señalando que pese a las decisiones de Cornare y del mencionado juzgado, en abierto desacato, se permitió un concierto sin cumplir norma alguna como las ordenadas para evitar se consumara un daño a los residentes que, en su mayoría, se trata de adultos mayores y mujeres en condición de impotencia frente a estos eventos masivos de alto impacto sonoro. Manifiestan los reclamantes que no han sido objeto de inclusión en la política del cuidado que pretende la Alcaldía en su Plan de Desarrollo al exponerlos a la contaminación acústica y otros factores dañinos para la salud y el ambiente sano, pues sus casas se encuentran a 8 metros de distancia en torno al escenario, que a su vez pertenece y está adosado a la Institución Educativa Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo. No se ha obtenido respuesta oficial.

La carta por su alto interés para la población y los lectores, es la siguiente:

«La Ceja del Tambo, 19 de marzo de 2025

Señora
ILBED SANTA SANTA
Alcaldesa Municipal
Señores
CONCEJO MUNICIPAL
E.S.D.

REFERENCIA:
SOLICITUD PARA QUE NO SE AUTORICE CONCIERTO EN EL COLISEO SAN CAYETANO, SE CUMPLA DECISIÓN TÉCNICA DE CORNARE Y SENTENCIA JUDICIAL EN FAVOR DE LOS HABITANTES

Con la más alta consideración y el debido respeto, acudimos a vuestra representación popular como garantes de la prevención, protección y conservación de derechos relacionados con la salud, el ambiente, la convivencia, para solicitar una intervención urgente y no se vaya a autorizar un concierto nuevamente en el Coliseo de San Cayetano, el cual se está promoviendo por redes sociales y carteles, para el próximo sábado 26 de abril de 2026, con ocasión del día de la secretaria, mismo que no cuenta con permisos, licencias, autorizaciones o similares, hasta el presente, de acuerdo con las normas vigente.

Es de conocimiento público una situación similar ocurrida el pasado 16 de noviembre de 2024, fecha en la cual y pese a las advertencias de Cornare en el informe técnico que realizó el 31 de octubre de 2024 con autoridades municipales, previendo y previniendo la inminencia de un evento masivo de altísimo impacto acústico sobre la población y el ambiente del sector, éste se autorizó contra toda evidencia, causando serios quebrantos a los derechos individuales y colectivos de los residentes del barrio San Cayetano y vecinos. Pero también ese concierto se permitió contrariando sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

En consecuencia, solicitamos vuestros buenos oficios como autoridades máximas en el Municipio de La Ceja, para que:

a) no se autoricen más conciertos en el Coliseo de San Cayetano, debido a los impactos negativos sobre la salud de las personas, el ambiente sano y la convivencia, ya que se trata de un escenario no apto para ello, tal y como se encuentra fundamentado en el informe técnico de Cornare Expediente 053761313266, Radicado IT-07521 del 6 de noviembre de 2024 y en la Sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Ceja, del 12 de abril de 2024 Radicado 0537640890022024 0077700.

b) se cumpla el informe técnico de Cornare Expediente 053761313266, Radicado IT-07521 del 6 de noviembre de 2024, donde se concluyó:

• Conforme a la inspección visual que se desarrolló en el lugar, el escenario no cuenta con las condiciones de infraestructura e insonorización necesarias, para garantizar que el ruido producido en los eventos allí desarrollados, no transciendan hacia las viviendas y comunidad aledaña al coliseo.

Se recomienda a la administración municipal de La Ceja del Tambo lo siguiente:

• Avanzar en la implementación de las medidas, estrategias y actividades establecidas en el Plan Descontaminación por Ruido acogido por Cornare mediante la Resolución RE-06688-2021 del 04 de octubre de 2021, para prevenir, mitigar, controlar y reducir la contaminación acústica, en cumplimiento de las disposiciones consagradas en los Artículos 28 y 29 de la Resolución 0627 de 2006 y artículo 2.2.5.1.5.17 del Decreto 1076 de 2015.

• Evaluar las zonas destinadas en su territorio para la realización de eventos diurnos y nocturnos, y una vez definidos estos lugares, realizar un estudio técnico detallado de las condiciones acústicas de las edificaciones actuales (como en el caso del coliseo del barrio San Cayetano), a fin de identificar las mejoras necesarias a realizar, entre ellas, la implementación de barreras acústicas y el uso de materiales insonorizantes en las infraestructuras.

• Abstenerse de realizar eventos generadores de ruido en el coliseo, hasta que se garanticen las condiciones de confort acústico para la comunidad vecina al coliseo. Para ello, deberá realizar adecuaciones e insonorización del lugar con personal capacitado en el manejo y control de ruido de grandes escenarios.

• Establecer un canal de comunicación con la comunidad para mantenerlos informados sobre las acciones a seguir y recibir sus inquietudes.

c) se acate la Sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Ceja, del 12 de abril de 2024 Radicado 0537640890022024 0077700, mediante la cual se exhortó a la Alcaldía para no hacer esta clase de actividades en el Coliseo de San Cayetano:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, en los términos en que fue formulada, instaurada en contra de la ALCALDÍA DE LA CEJA (ANT), el INCERDE y el COMITÉ DE EVENTOS MASIVOS DE LA CEJA (ANT), trámite al que fueron vinculados CORNARE, INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR ALFONSO URIBE JARAMILLO, EVENTOS SÍRVALO PUES, VISUAL PRODUCCIONES, PERSONERÍA DE LA CEJA (ANT), SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA CEJA (ANT), SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE LA CEJA (ANT), DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DE LA CEJA (ANT), INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA CEJA (ANT), COMITÉ DEL RUIDO DE LA CEJA (ANT), CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE LA CEJA (ANT), GESTIÓN DEL RIESGO DE LA CEJA (ANT), JUNTA CÍVICA POR UN AMBIENTE SANO DE LA CEJA (ANT), por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo de tutela, por el derecho fundamental a la PETICIÓN, en favor de los aquí accionantes. En consecuencia, ORDENAR a CORNARE que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de este proveído, proceda a contestar en debida forma la petición que le presentó la parte actora el 22 de octubre del año en curso y que, a su vez, le ponga en conocimiento el informe técnico fechado del 06 de noviembre de 2024.

TERCERO: EXHORTAR a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL de esta localidad, para que a la hora de autorizar este tipo de eventos, tenga en cuenta el clamor de la comunidad, cuyo malestar es evidente por el ruido que se genera; teniendo en cuenta, además, el informe técnico Nª IT-07521 del 06 de noviembre de 2024 de CORNARE, en el que se determinó que el escenario -coliseo de Barrio San Cayetano- no cuenta con las condiciones de infraestructura e insonorización necesarias, para garantizar que el ruido producido en los eventos allí desarrollados, no trascienda hacia las viviendas y comunidad aledaña al coliseo.

Anexamos la publicidad recibida por medios virtuales y redes, el Informe Técnico de Cornare, la carta de la rectora del colegio de San Cayetano y la sentencia referida.

Le agradecemos su oportuna intervención. de ustedes, atentamente,

JUNTA COORDINADORA

Sergio Martínez. C.C. 70.053.361 (314 8087409)
Veeduría de la Salud

Carlos Arturo Cadavid. C.C. 70.100.057 (301 4101680)
Coordinador AIH Colombia e integrante CTP

Blanca Cecilia Amariles Tabares. C.C. 31.381.225 (321-886-0243)
JAC de San Cayetano

Carlos Alberto Cárdenas Martínez. C.C. 70.012.400 (310 5374145)
Veeduría Ambiental de La Ceja y Veeduría de los Andenes

Rodrigo Patiño. C.C. 15.377.818 (311 629 6947
JAC de San Cayetano

María Patricia Ortega. C.C. 43.035.075 (310 4689573)
Comité Ciudadela Las Flores

Manuel Ángel Cadavid. C.C. 1.020.222.662 (302 3548566)
Comité de Estudiantes y Profesores

Carlos González. C.C. 15.378.483 (321 7672008)
Veeduría de la Educación

María Patiño. C.C. 39.182.434 (310 3991966)
JAC de San Cayetano

Luis Arturo Monsalve. C.C. 19.090.144.(301-757-0038)
Integrante del CTP

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