¿QUE ES LA JUSTICIA UNIVERSAL POR LA CUÁL SE ABRIÓ PROCESO AL EXPRESIDENTE URIBE EN ARGENTINA?

A propósito de la apertura de proceso, dentro del concepto de Justicia Universal, por parte de los jueces argentinos en el caso de Álvaro Uribe Vélez por delitos relacionados con Lesa Humanidad en Colombia, es necesario conocer un poco más de esta Jurisdicción Universal para entender los porqués de este proceso abierto al Expresidente en Argentina y las posibles repercusiones.
Actualmente existen dos formas de administrar justicia frente a la comisión de graves crímenes contra la humanidad. Por una parte, se encuentra el principio de jurisdicción universal que viene dispuesto desde el derecho internacional consuetudinario que exige que estos crímenes sean juzgados y sancionados, pero que a lo largo de los años se ha encontrado con la barrera de no ser ampliamente aplicado por la posibilidad de generar tensiones entre Estados al desconocer el principio de territorialidad. Y, por otra parte, se encuentra la Corte Penal Internacional, creada a partir del Estatuto de Roma, un instrumento de carácter convencional que tiene competencia para juzgar graves crímenes internacionales siempre y cuando el Estado donde se cometieron los hechos haya ratificado el Estatuto. Ante estos vacíos de competencia que cada uno de estos instrumentos trae ¿cuál de estos es realmente efectivo para encargarse de la tarea de impedir la impunidad de los crímenes contra la humanidad? Por tanto, el objetivo general de este artículo será evaluar si el principio de jurisdicción universal es viable actualmente para juzgar y sancionar crímenes cometidos contra la humanidad o la Corte Penal Internacional resulta ser suficiente para este fin.
El avance de la globalización ha implicado el desarrollo de un mundo cada vez más conectado y cercano, independientemente de las distancias y fronteras existentes entre los Estados. El análisis del delito, desde un enfoque clásico del derecho penal, se complejiza y pasa a ser insuficiente para darle respuesta a esta nueva realidad mundial.
La Segunda Guerra Mundial (en adelante SGM) enseñó los horrores a los que puede llegar la humanidad y como un aparato judicial de todo un Estado terminó legitimando prácticas como el genocidio y la barbarie, propiciando la impunidad de aquellos que daban las órdenes porque eran cobijados bajo la figura de jefes de Estado. De allí surgió la necesidad de que fueran tribunales ad hoc quienes se encargaran de hacer responder a estas personas ante la justicia.
Lo acontecido en la Segunda Guerra Mundial acompaña hasta hoy en día y se han sumado otros lamentables casos como el de Yugoslavia, Ruanda y Sudán, que son ejemplos de cómo los Estados se niega a dejar atrás las prácticas atroces contra la humanidad requiriendo de la existencia de una jurisdicción supranacional que se encargue de evitar la impunidad de estos actos. Este artículo busca analizar el alcance del principio de jurisdicción universal para el juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos contra la humanidad en comparación con la competencia de la Corte Penal Internacional para tal fin. Y concluye que, finalmente, resulta necesario un ejercicio de complementariedad entre ambas ya que cada una de forma separada es insuficiente para desarrollar esta labor.
Por la importancia del tema, que involucra hoy a un Expresidente Colombiano, nos permitimos publicar el Trabajo de Grado hecho por la Abogada Ana María Gallego para optar a la Especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad de Antioquia.
Lea aquí la tesis completa de la Dra. Ana María Gallego: