NO AL AMO, SÍ A LA GRAN PROVINCIA DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO
El texto que presento hoy como EDITORIAL fue construido colectivamente por muchas manos y quiere presentar argumentos de rechazo social a la imposición de un Área Metropolitana para el Oriente – AMO. Pero también impulsando el sueño histórico de construir una Gran Provincia para los veintitrés municipios que hacen parte del Territorio que hoy, con intereses políticos y económicos, nos quieren dividir desde la Gobernación de Antioquia y el Centro Democrático.
La historia de lucha de los ciudadanos del oriente antioqueño por construir el territorio de paz de sus sueños, en su entorno de poblados y bosques, de campos de cultivos, de montañas, de fuentes de agua, de ríos y embalses, se remonta a la bicentenaria gesta de la Independencia y se reedita en todas las épocas de la convulsionada vida política del país hasta nuestros días: el pueblo siempre poniendo su fuerza, su inteligencia, sus ideales y sus mártires, desde las guerras intestinas del siglo XIX en Colombia, pasando por las víctimas de la violencia liberal-conservadora del siglo XX, hasta las movilizaciones populares de las últimas décadas con el Movimiento Cívico de Oriente, las luchas por la defensa del agua y los territorios, por la defensa de los derechos humanos y las víctimas de la violencia paramilitar y guerrillera y las germinales iniciativas de las Asambleas Constituyentes Municipales y los institucionales Consejos Municipales de Paz.
La falta de cultura política de la población general es el reto a superar mediante la participación del movimiento social, cívico o comunitario, en la lucha por la justicia social y la justicia con la naturaleza, en el contexto de la Constitución Política de 1991.
Hoy el llamado al pueblo es a participar, a que levante su voz, a que decida en función de sus propios intereses, del bienestar de su familia, de la comunidad de su entorno y de su ambiente sano y seguro:
¡¡¡CONSULTA SOBRE ÁREA METROPOLITANA??? – Noooo…!!!
¿Qué intereses se traen con esta propuesta de esquema asociativo supramunicipal que va en contravía de la descentralización y la autonomía territorial?
¿Vienen es por el agua?
¿Buscan oportunidad de negocio en los servicios públicos domiciliarios, negando la gestión comunitaria de los acueductos veredales y las cooperativas de recicladores y aseadores de los municipios?
Hay es que priorizar los intereses de la comunidad, el beneficio social y no seguir privilegiando los intereses de quienes prevalidos de poder político o supuesta solvencia técnica o económica quieren disponer la organización del Estado a su acomodo.
La Provincia de Oriente. ¿Entidad Territorial?
El sueño y la lucha de los pueblos de Oriente Antioqueño, desde hace más de 30 años, es su territorio de paz, con desarrollo equitativo de las subregiones, garantía de educación, salud, seguridad alimentaria y comunicaciones, oportunidades de empleo para la población urbana y fomento de la economía familiar campesina como estrategias de desarrollo económico local en todos los municipios.
La figura de la Provincia, consagrada en la Constitución de 1991 como eventual ente territorial supramunicipal, despertó desde entonces el interés de líderes políticos y sociales, dirigentes cívicos, activistas comunitarios, gestores culturales y ciudadanos en general por esta forma asociativa, en procura de mejores niveles de desarrollo y bienestar, con justicia social y respeto por la naturaleza.
Pero la justa aspiración de los habitantes de oriente antioqueño por un desarrollo equitativo en todo su territorio se ha visto siempre postergada, denegada, cuando no confrontada por los intereses elitistas de las burocracias de turno.
La anticonstitucional propuesta centralista de Área Metropolitana conspira contra la democracia, la igualdad de derechos y la autonomía local
Cuando se creía que la concepción centralista del ejercicio de poder, derogada en la Carta de 1991, no volvería a insistir en el anticonstitucional proyecto de Área Metropolitana para el oriente antioqueño, una vez más los poderes constituidos publicitan en el escenario de las entidades territoriales de oriente el eufemismo de Área Metropolitana para usurpar la voluntad del poder constituyente primario y que un ente burocrático minoritario asuma las funciones de las autoridades municipales que en calidad de poderes delegados secundarios ejercen su autoridad de acuerdo a la decisión soberana del habitante morador en los municipios.
El artículo 321 de la Constitución que consagra la figura asociativa de la Provincia expresa el espíritu de la carta en cuanto al modelo de ordenamiento territorial propuesto. Por ello las comunidades del oriente ya han venido rechazando el Área Metropolitana en intentos anteriores.
La figura asociativa supramunicipal del Área Metropolitana vulnera el espíritu y la normativa constitucional orgánica del Estado, específicamente los artículos 1, 3, 40, 95, 311 y 321, entre otros, al desconocer el rol fundamental del municipio como base de la división político-administrativa del país. Esta figura, impopular, improcedente e inconveniente, resulta ajena para la población, que percibe su imposición como una medida que favorece los intereses y oportunidades de negocio de unos pocos, sin atender al verdadero interés público ni al bienestar común.
La conformación de las directivas de un Área Metropolitana, va en contravía de la dinámica de la expresión del constituyente primario, pues un reducido grupo de funcionarios se abroga motu proprio los deberes, atributos y funciones constitucionales promulgados en el capítulo tercero del Título XI de la carta política y con esta infracción al orden jurídico se crea una nómina paralela, además de que, con la figura de hecho metropolitano, se consagra una actuación antijurídica que permite ponerle el velo a los intereses ocultos del actuar burocrático, desconociendo los postulados del artículo 209 de la función administrativa, que ordena el acatamiento a los principios de moralidad, eficacia, economía, igualdad, celeridad, imparcialidad, publicidad y desconcentración-descentralización.
El Movimiento por la Defensa Constitucional de la Provincia espera de los promotores de la iniciativa del Área Metropolitana del Oriente que impugnamos, un análisis de las objeciones aquí presentadas a la creación de esta entidad que además de duplicar funciones, afecta las arcas municipales no solo por la nómina paralela, sino por la dispersión contractual que dificulta el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y de los respectivos planes de desarrollo municipal así como el control político establecido el artículo 40 de la Constitución.