LOS SIETE PECADOS CAPITALES DEL AMO

Consuelo Montoya-Administradora Pública y Politóloga-es una Líder Social del Oriente Antioqueño que por años ha estudiado las diferentes formas asociativas para la Región. Hoy describe con una argumentación profunda los SIETE PECADOS CAPITALES DEL ÁREA METROPOLITANA DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO.
Pervertir el sentido de asociatividad
Si bien la asociatividad tiene como propósito generar lazos de solidaridad entre sus integrantes, una regla de oro, es posibilitar la igualdad entre sus miembros, generar condiciones de equilibrio y un trabajo mancomunado para que el crecimiento le sea asequible a todos por igual. Pero el Área Metropolitana pervierte este significado, cuando en ella prevalece la voz del Alcalde del Municipio núcleo, para nuestro caso, el mandatario del Municipio de Rionegro, para temas tan trascendentales como la definición del presupuesto de la entidad, la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano y la elección del Director ejecutivo.
La metrópoli como modelo concentrador de ciudad densificada e insostenible
Lejos está pensar, que la figura de Área Metropolitana detiene las tendencias de urbanización en el Altiplano del Oriente. Es al revés, el AMO las incentiva, porque es su razón de ser y porque con este estilo de desarrollismo ganan sectores económicos proclives a esta idea, como es el sector inmobiliario e industrial, por ejemplo, en el que la ganancia económica, está por encima del desarrollo sostenible y obtiene su máxima rentabilidad.
Contribuir a una macrocefalia con el Valle de Aburrá
También es miope creer que el Área Metropolitana que se tiene la idea de crear, sea un eslabón aislado, cuando lo que se busca es sumarse territorialmente a la del Valle de Aburrá y crear una más gigante y a la espera de que en el tiempo también se cree otra en el Altiplano del Norte, para que entonces la ciudad desbordada de Medellín extienda sus brazos a estas zonas del departamento.
Una macrocefalia asfixiante, arrasadora de recursos naturales, concentradora de decisiones y a expensas de las regiones del departamento.
Desconocer el cuerpo colegiado municipal, primer eslabón de consulta
La Ley 1757 de 2015, de participación democrática, en su artículo 20 numeral d., establece que, para la realización de una Consulta popular de iniciativa gubernamental, en el caso de las que se realicen en el nivel local, los concejos municipales deben pronunciarse sobre la conveniencia o no del propósito de dicha consulta. En este caso el Gobierno departamental ha asumido una postura unilateral y en conversaciones privadas con los alcaldes, se asumen como los que pueden tomar esta decisión, desconociendo al cuerpo colegiado de cada municipio, como son los Concejos Municipales.
Los monopolios se devoran a las organizaciones locales, y los espacios naturales
Una de las más grave acciones que sobrevienen con la creación de un área metropolitana, es la preeminencia de monopolios o de actores con capacidad política y económica de mayor alcance, en detrimento de la organización local, cuyo propósito está sustentado al interior del municipio, es el caso de los acueductos veredales, de las empresas de transporte municipal, de las ONG´S ambientales, organizaciones de mujeres, de víctimas, veedurías; en cuyo caso prevalecerá el interés del más grande, sobre la postura de las economías de escala, o de la eficiencia empresarial y de prestación de servicios.
De igual forma la consideración de los recursos naturales, de los bienes ambientales pierden la consideración primaria de protección, porque quedan a expensas de la rentabilidad económica exclusivamente.
Estructura sin participación ciudadana
Quizá, uno de los vacíos más grandes de la Ley 1625 de 2013 de Áreas Metropolitanas, es la ausencia de la ciudadanía en la toma de decisiones para los asuntos claves que tienen asignadas, a pesar que en ellas se tiene repercusión sobre varios municipios y muchos ciudadanos y ciudadanas.
Y es, además un despropósito en materia democrática, cuando el país y en particular el Oriente Antioqueño, que goza de una red amplia, con una larga trayectoria y de solidez organizativa.
A esto se suma, que un sector político del Oriente, promovió y logró generar un cambio de la Ley 1625 de 2013, a través de la 1993 de 2019, para bajar del 25% del censo electoral al 5%, para efectos de la aprobación en la consulta popular, lo que resulta a leguas, una decisión ilegítima en perspectiva de las implicaciones para vida colectiva y de las transformaciones que se suscitan en ellas.
Ni ojos, ni oídos, ni voces que controlen suficientemente
Reiterando la ausencia de participación ciudadana, también es evidente la pobreza de mecanismos que ayuden a realizar un mayor control a la gestión que realiza el AMO, del manejo de recursos financieros y de los impactos que generan las obras y acciones que puedan adelantar.
No están definidos espacios en los que las organizaciones sociales, gremiales, ni ambientales de manera conjunta puedan llevar a cabo, como por ejemplo acciones de seguimiento y evaluación y que en los espacios de decisión la voz y el voto, tenga un respaldo de acción colectiva tipo asambleas, u otro mecanismo más plural.
Escuche aquí la entrevista completa con Consuelo Montoya, que también será emitida a las 7 de la noche, por Sinigual 90.5 f.m.: