JUEZ DE LA REPÚBLICA DECRETA NULIDAD EN TUTELA DE DEVIMED EN CONTRA DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN

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La Juez Claudia Marcela Castaño Uribe, Civil y Laboral del Circuito de Marinilla, Declaro la NULIDAD de todo lo actuado en contra de este Medio de Comunicación y, de su Director, Oscar Castaño Valencia, en la Acción de Tutela interpuesta por Devimed  S.A.

Advertimos en su momento que el Fallo emitido por el Juez 2do Promiscuo Municipal de Marinilla estaba viciado y, por lo tanto, con la asesoría de la Fundación para la Libertad de Prensa, impugnamos ese fallo y solicitamos un «acompañamiento administrativo espacial» del Consejo Superior de la Judicatura.

Hoy la JUSTICIA NOS DIÓ LA RAZÓN al declarar:

«Se decide la impugnación que presenta en nombre propio el señor Oscar Hernando Valencia Castaño, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla (Ant.), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales de petición y buen nombre invocados por la Sociedad Devimed S.A contra el Portal Web de Noticias del Oriente Antioqueño -ORIÉNTESE PERIODISMO DE OPINIÓN- y Oscar Hernando Valencia Castaño en calidad de periodista y director del citado Medio».

Y argumenta en su parte motiva:

«En definitiva, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica al señalar que cuando se trata de acciones de tutela interpuestas contra medios de comunicación existe una norma especial de competencia asignada a los jueces del circuito. La definición de la competencia por el factor subjetivo dispuesta por el legislador estatutario, tuvo dos finalidades esenciales, la primera, que la autoridad judicial que asumiera conocimiento de la petición de amparo tuviera un grado de mayor jerarquía dado que el derecho fundamental en disputa es de primera magnitud; y la segunda, que se garantizara un equilibrio territorial que favorezca el derecho a la administración de justicia de tales sujetos, teniendo en cuenta las dificultades que podrían ocasionar acciones de amparo presentadas en cualquier municipio tratándose de medios de comunicación de ámbito nacional Como consecuencia de la falta de competencia del Juez de primer grado para conocer de la presente acción constitucional, resulta esta judicatura incompetente para resolver sobre la impugnación formulada, y, se hace necesario entonces, declarar la nulidad de la sentencia advirtiendo de conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de C.G.P todo lo actuado en primer
grado conservará validez, disponiéndose la remisión al Juez competente, con la celeridad que debe propenderse en esta clase de trámites, de manera inmediata al despacho que se encuentre realizando el reparto, para que sea asignada su competencia a los Juzgados del Circuito de Marinilla Antioquia. Por lo anterior, el Juzgado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir de la sentencia de primera instancia inclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al despacho que tenga asignado en este momento el reparto, para que el mismo sea asignada a un Juez categoría Circuito de Marinilla Antioquia, conforme a lo anotado en la parte motiva de este auto».

Oriéntese Periodismo de Opinión agradece a la FLIP por su acompañamiento a la Libertad de Prensa que fue cuestionado en un fallo que la puso en riesgo. A los colegas de los Medios Regionales y Locales por la solidaridad. A los seguidores de nuestro Medio Informativo por la fraternidad expresada de diversas formas en todo este tiempo.

Nuevamente hago público el Informe de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, que se realizó hace seis años, con el ánimo de que las ENTIDADES COMPETENTES realicen las mitigaciones urgentes necesarias para evitar otra tragedia en este país con lamentables consecuencias.

INFORME UNIVERSIDAD NACIONAL

 

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